Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición efectuada por la parte actora Luz Jenny Cumana Montilla, en consecuencia:
a) Se niega la oposición a los siguientes medios probatorios promovidos por la parte demandada ciudadano Alvin León Colmenares Velásquez, los marcados con las letras "A", "B", "C", "C1", "C2", "C3", "C4", "C5", "C6", "C7", "C8", "C9", "C10", "D", "D1", "D2", ordenándose su admisión por auto separado.
b) Se admite la oposición a los siguientes medios probatorios, promovidos por la parte demandada ciudadano Alvin León Colmenares Velásquez, a tales efectos, se niega la admisión de los medios probatorios marcados con las letras "E", "E1", "F" y la prueba de informe dirigido a la Of.....