Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la oposición efectuada por el tercero, ciudadano Hernán José Barrios, sobre los bienes embargados ejecutivamente en el asentamiento campesino Corozo Largo, Sector Caño Delgadito, Sector 2, carretera 2, margen izquierdo a cuatro (04) kilómetros y medios del poblado Corozo Largo, Estado Portuguesa, que pertenecen a la Sociedad de Comercio Caño Delgadito, C.A., no están afectos al proceso agro-reformista y agro-alimentario del País, y además esos bienes no son propiedad del opositor, según las sentencias que han sido citadas en la narrativa de este fallo. 2) SE APERCIBE Y AMONESTA al opositor, ciudadano José Hernán Barrios y a su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Cesar Enrique Cauro, para que en lo suces.....