Considerando este órgano jurisdiccional que ese dictamen en cuanto a los puntos, a, b, c y d, fueron dictaminados y concluidos en ese dictamen pericial, porque los expertos hicieron el grafismo a mano tupido, realizaron el grafismo en cuanto a la persona o persona que realizo el escrito, si se correspondía o no a las mismas letras o a diferentes personas, y al haber realizado la experticia, conforme al objeto que se le había encomendado, no da lugar, a la ampliación solicitada. Así se decide.
En virtud que se acordó que los expertos aclararen y motiven todo lo relacionado con esas observaciones que realizo el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada el día 09/05/2012, se ordena notificar a los expertos para que en un lapso de cinco días de despacho hagan o realicen las aclaraciones respectivas. Este lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente de la última notificación. Así se decide. En nombre de la Const.....