Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la oposición de parte efectuada por los codemandados Alex Olachea Alvarado y Elder Luis Hernández Olachea, a la medida preventiva decretada por este Tribunal, el día 31 de mayo del 2005.