Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE REVOCA el fallo dictado por el Tribunal A quo por no cumplir con los requisitos del Artículo 243, ordinales 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora Eugenio Molina Brizuela, el día 27/07/2004, contra la sentencia dictada, por el Tribual A quo el día 21/07/2004. 3) NULA la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Agrícola y Pecuaria Meleadero celebrada el 01/02/2004, la cual fue Protocolizada el 05/02/2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual se acuerda oficiar para que estampe las notas marginales respectivas.