INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano: ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.775, de este domicilio en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RAMOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.652, con domicilio comercial en la Avenida José María Vargas, Centro Comercial Revica, Local MRW, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.