Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 08/01/2020, comparece ante éste tribunal el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Luís Gerardo Pineda, a los fines de solicitar que se le devolviera las Letras Originales y copias certificadas de las mismas y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en con.....