Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, sentencia:
PRIMERO.- Se declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Ordinaria, interpuesta por el abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 9.811, en su condición de apoderado judicial del Partido Social Cristiano COPEI, comité Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano VALMORE JOSÉ BETANCOURT GACELT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.834.000.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en este proceso judicial de conformidad c.....