Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un lote de terreno propio, ubicado en Calle Cristal con Avenida Principal de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros (356,32 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Alirio González con (12,60-2,90 ML); Sur: Calle Cristal con (11,55 ML); Este: Solar y casa de Electo González con (18,10 ML); Oeste: Solar y casa de Arcilia Dum con (28,20 ML) según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare.....