Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano ESTEBAN DIONISIO RODRÍGUEZ PÉREZ contra la ciudadana MIRIAM COROMOTO PINTO, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de diciembre del año mil novecientos setenta y tres (28/12/1973), según consta en el acta N° 376.