Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN GARCÍA CRUCES contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORRES BASTIDA, AIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, EMILIA COROMOTO, ORANGEL ALEXANDER TORRES ALVARADO y JOSÉ GREGORIO TORRES GARCÍA, la cual se mantuvo desde principios del año 1.974, hasta el día 18 de Junio del año 2.011, que se extinguió por la muerte del ciudadano ANTONIO JOSÉ TRORRES BRICEÑO.