De la interpretación de esta norma se desprende, que el juez como representante del Estado y en el ejercicio de la función jurisdiccional esta facultado, siempre y cuando se cumpla los requisitos de ley, y no menoscabe o viole normas constitucionales, decretar la formación de un inventario de los bienes comunes, a los fines de evitar que uno de los cónyuges pueda dilapar, destruir, ocultar en forma fraudulenta, gravar o disponer de esos bienes comunes, que en el caso de marras, la parte actora solicita al Tribunal el nombramiento de un administrador ad hoc, para que administre los bienes que fueron dados en arrendamiento, tal medida es improcedente en primer lugar, no consta en forma fehaciente que esos dos bienes inmuebles estén arrendados a terceros, en segundo lugar, este sentenciador comparte el criterio de Doctor Rafael Ortiz Ortiz, quien ha expresado que el nombramiento de un administrador ad hoc, en sociedades civiles, mercantiles, en juicios de partición, juicios de cuentas, en.....