Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano Ramón Felipe Fernández Venegas, contra la ciudadana Soraima Gudiño Quevedo, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y siete (22/07/1977), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según consta en el acta N° 85.