Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA ADISTIDE VÁSQUEZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nº 81, quedando establecido que el correcto apellido de la madre de la solicitante es "VÁSQUEZ", y no "BASQUEZ", como aparece en dicha partida.