Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, en virtud de lo cual se ordena la subsanación de la referida cuestión previa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al ordinal 6º del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, en virtud de lo cual se ordena la subsanación de la referida cuestión previa.
CUARTO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta.....