Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- En virtud que los co-demandados RIVERO HERNÁNDEZ JHONNY JOSÉ Y GUTIÉRREZ BLANCO ZOILI MILAGRO, no contestaron la demanda ni promovieron pruebas, se decreta la confesión ficta, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se declara Parcialmente Con Lugar la presente Pretensión de daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano VALDERRAMA ERNESTO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.321, en contra de los ciudadanos JHONNY JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ Y ZOILI MILAGRO GUTIÉRREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.277.154 y 20.544......