Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10/07/2017, y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la devolución de la comisión conferida al Tribunal Ejecutor.