Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares incoada por el profesional del derecho Guillermo Esteva Olivares contra el ciudadano Argenis Alberto Valdez González, porque el documento fundamental como lo es la letra de cambio le falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio, como lo es la firma del librador, y al faltarle este requisito ese titulo cambiario no existe como prueba escrita.