Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas efectuadas por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Zoraida Herrera, el día 27 de julio del 2005.