Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA DESEMBARGADO EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCONTRABA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, sobre el cual había recaído una medida de embargo ejecutivo, el día 29/04/2003, inmueble, cuyos linderos generales son los siguientes: norte: desde un botalón del lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa de Caño Cumarepo; naciente: con tierras alzureñas; poniente: con terrenos Bermudeños y Lozaderos; sur: Río Guanare, Jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa.