El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, conforme a lo pautado en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., quedando como consecuencia de lo anterior reconocido el documento privado inserto al folio 2 fte y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federació.....