Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: SE DECRETA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA INTERDICTAL POR AMPARO de fecha 13/05/2015 y de los demás actos subsiguientes o subsecuentes, los cuales quedan ineficaces todos los demás actos cumplidos, en consecuencia, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la querella Interdictal de Amparo conforme a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 09/03/2009.