En cuanto al planteamiento de que la parte demandada al momento de promover las pruebas no fijó lo que pretendía probar, este es un criterio que fue establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, el mismo ha sido flexibilizado por esa Sala y no compartido por la Sala de casación Civil y la Social, ya que según el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están obligados a analizar todas las pruebas promovidas, aún las inocuas, por estos motivos este Despacho desecha tal alegato. Así se decide; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.