Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Finca denominada El Esplendor, ubicada en la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, protocolizado su registro, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, inserto en el protocolo Primero, tomo 22, Cuarto Trimestre del 2008, bajo el N° 24, folios 126 al 130, de fecha 15/12/2008. 2) SE NIEGA la Medida de Secuestro por cuanto el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil condiciona la existencia de ciertas causales que hacen que dicha medida tenga características peculiares y diferentes.....