Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena dejar sin efecto la medida acordada, librándose para ello el respectivo oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y remítase copia certificada de los folios 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 Fte, escrito de Transacción y Homologación y ordena el Archivo del Expediente.