En el caso de autos el Tribunal observa, que la última actuación procesal que realizó la parte actora por intermedio de su apoderado judicial Yogerson Falcón, fue el 27/03/2.005 (folio 17 de la segunda pieza), cuando solicitó el desistimiento tácito que había operado en la demandada, en cuanto al ejercicio de la regulación de la competencia, la cual había sido admitida, y éste había indicado cuales eran los folios que se habían remitido al Tribunal Superior, pero nunca aportó la litis expensa al Tribunal para enviarle ese recurso al Tribunal de alzada, esa solicitud fue resuelta dentro del lapso estipulado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el fallo se produjo el 30/03/2.005, declarando el desistimiento de tal recurso y se ordenó no sólo notificar al demandado, quien fue notificado el 22/04/2.005, y hasta la presente fecha la parte actora ni el demandado, no ha activado mediante actuaciones procesales que interrumpa la perención anual, ya que como sabemos el acto inte.....