Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1; todo del código orgánico procesal penal, por la muerte del imputado, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ENRIQUE ANDUEZA BURGO, era venezolano, de 20 años de edad, F.N. 12-05-84, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad, V-15.869.059, residencia en el Barrio 19 de abril de Acarigua Estado Portuguesa. Se ordena notificar a las partes, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.