Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, por la pena que se llegase a imponer, por cuanto el delito esta comprendido entre 8 y 16 años y debido a la gravedad del delito, por cuanto este Tribunal presume que los imputados pueden influir en el animo de la victima y posibles testigos, para que estos, no asistan a las respectivas audiencias o se retracten se sus dichos por el temor que estos puedan influir en la víctima y el testigo, estima el Tribunal que se encuentran Llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico Procesal Penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la privación preventiva judicial de libertad, solicitada por el Ministerio Público. Vista y analizada las actas procesales ut supra identificad.....