DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO, se califica la flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 4° y 5°. Art. 248 y 373 todos del código orgánico procesal penal. Para los imputados: JESUS EMIGDIO CHIRINOS YARYS de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 05-08-55, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 03 con avenida 3, casa s/n, del Barrio 19 de Abril de Acarigua Estado Portuguesa, ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolana, natura de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 26-10-64, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio domestica, portadora de la céd.....