Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 08 DÍAS por el alguacilazgo para el imputado JESÚS ALBERTO QUERALES QUERO venezolano, de 43 años edad, FN.27-07-61, soltero, cédula de identidad N°V-9.750.602, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle, casa Nº 6100 Barrio Esfuerzo Acarigua Portuguesa, Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL .....