Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.904, residenciado en la Urbanización Baraure 04, Sector III, Vereda 06 con Vereda I, Casa N° 06, Araure Estado Portuguesa. , por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Se ordena boleta de encarcelación y como lugar de reclusión la Comandancia General José Antonia Páez Acarigua Estado Portuguesa, vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. A.....