Este Tribunal observa la declaración del imputado, la versión de la víctima y revisadas como fueron minuciosamente las actuaciones, considera que el hecho punible de Aprovechamiento de Vehículo automotor Proveniente del robo se encuentra acreditado, en cuanto a los helement5os de convicción, si bien es cierto, que no son convincente, no es menos cierto que, no son suficientes para motivar fundadamente la privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, por lo tanto, quien aquí decide, estima que, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida menos gravosa. En tal sentido, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, para el ciudadano FERNANDO JOSE MALVACIA SILVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHA.....