Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa a favor de de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.488, y CHARLIN ALEXIS SILVA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.698.413, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472, 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de DAVID RAMON QUINTANA QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes remítase al Archivo Regional en su oportunidad,.