Ahora bien , se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado OSCAR YOVANNY MENDOZA, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de la defensa lo considero improcedente por cuanto, a efecto de ser considerado un enfermo social tiene que constar en autos la experticia técnica, psicológica y toxicológica sobre el imputado, practicada por las autoridades competentes. En otro orden, la cantidad de droga incautada al imputado, excede de la tenencia o posesión que puede llevar consigo un declarado consumidor, aunado al hecho de que el im.....