En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: DILCIO GOLLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.003, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 17 y 18, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa; ARGENIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.341.084, residenciado en el Barrio La Franja, calle principal, casa sin número, frente a la recuperadora La Gocha, Acarigua estado Portuguesa; RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.979.086, residenciado en el Barrio La Franja, calle principal, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa y DAZA ROMERO SENÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.545.143, reside.....