DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOEL DARIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, DE 18 años de edad, FN.21-01-86, titular de la cédula de identidad N°V-20.158.797 soltero, profesión indefinida, residenciado en la avenida 14 calle 3 y 4, casa s/n, del Barrio El Bosque, sector Villa Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y CONCURRENCIA DE DELITO previsto y sancionado en los artículos 460 y 87del código penal y el Art. 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asistido por el defensor público Abg. Guillermo Díaz, en perjuicio de los ciudadanos YUBIMAR MARGARITA VARGAS MARTINEZ, JOSÉ ALBERTO GAR.....