Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: VICTOR MANUEL OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.321.771, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Avda. 11 entre calles 3 y 4 de Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada Lidia Rivero y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel Torres Escalona, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Se declara con lugar la Flagrancia en la aprehensión. Se ordena el reinteg.....