Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Mariel Zapata Bravo, identificada en autos, y su menor hijo Oscar Xavier Rosales Zapata, asistidos por los abogados Otoniel Rafael García Castro y Gerardo Jesús Guevara Ereu, en el que, subsana los defectos de forma en que incurrió la querella que fuera presentada, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Juzgador determinar en primera instancia si la querella presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, luego de un análisis exhaustivo de la subsanación de los defectos de forma, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos que se establecen en dicha norma como indispensables para la presentación de la querella.
Ahora acreditado esto, considera este juzgador que los hechos explanados por la querellante en su escrito configuran hechos delictivos previstos en la Le.....