DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los acusados JOSE LUIS PEÑA VIZCAYA, YAHIR JOSE DÍAZ y DARLY DENYELI BEDOYA DIAZ, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos, testigo y funcionarios actuantes, así como la.....