DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: ROIMAR JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.376.050, mayor de edad, nacido el 16-12-1986, soltero, natural de Araure, hijo de María Vásquez, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure 3, sector 9, calle 10 casa N° 83 del Municipio Araure Edo. Portuguesa, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten pa.....