DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que concluya la investigación seguida a los imputados RAMON ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.947.283, nacido el día 12-04-1958, Operador de secado, residenciado en Durigua, sector 3 vereda 6-19 casa No. 1 Acarigua, Estado Portuguesa; SIMON EXTRAÑO BUENDÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.075.467, nacido el día 20-11-1970, Obrero, residenciado en la Urbanización La Laguna, Vereda 9 Sector 1 Casa No. 18 Turén, Estado Portuguesa y acuerda modificar la medida cautelar de la cual viene siendo objeto los imputados, debiendo presentarse los mismos ante la .....