DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: JESUS ALBERTO PARGAS LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.416.781, y domiciliado en Opino, Barrio Arriba, calle sucre, casa color verde al frente del tanque de agua, cerca de la agencia de loterías del Sorteo, hijo de Belkis Lucena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de la ciudadana Xiodacsi Darimar Gil Torres.
SEGUNDO: Se admit.....