Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal, en Funciones de Control N° II, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 300 ordinal 5°, y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual se acuerda el mismo, y en tal sentido se ordena el cese de cualquier medida de coacción que haya sido decretado y se ordena la libertad plena de la acusada Rita Mayra Salazar Gómez, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.918.042, domiciliada en la urbanización Prado de María, calle el Colegio, edificio Scario, piso 3, apartamento N° 4, Los Rosales, C.....