En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra de los acusados JACINTO RAFAEL CARRERO HURTADO, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 cardinales 1 y 3 del Código Penal, y JOSE MANUEL ROBERTI TORREALBA, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERLIMAR JOSEFINA COLMENAREZ HURTADO, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.-.....