DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: JUAN ANDRES ARIAS, Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 08-05-1976, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 12.527.897, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle principal, segunda etapa, casa N° 11-33, Araure Estado Portuguesa en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Jos.....