DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
? Se inadmite la primera Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de la ciudadana Maria de los Ángeles Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.601.682, residenciada en Villa Araure I, sector la Lagunita, avenida 12, casa s/n°, Araure, Estado Portuguesa, y se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo de conformidad con la previsión del artículo 66 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este juzgador y así se decide, que debe ordenarse el decomiso de la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta bolívar.....