En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano imputado DARWIN DAIVIS RODRIGUEZ BARCO; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana DAMEYIS ROISANA CEDEÑO FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscal Octava, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el.....