DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes y suspende el proceso por el lapso de dos meses, tiempo durante el cual el imputado José Gregorio Colmenarez Rodríguez, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.568.821, domiciliado en la avenida 6, entre calles 6 y 7, casa s/n° Barrio La Manguera, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, debe cancelar a la víctima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, hasta completar la cantidad de Quinientos mil bolívares.
Juez de Control N° 2
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abog. Liseth Guevara