DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Ramón Antonio Ramírez, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 4.953.505, residenciado en la carretera 2, calle 31, casa N° 15-93, Barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso), y por los hechos señalados ut supra.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofre.....