A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio deL niño Roger Alexander Primera. Así se decide.
Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, para el imputado de autos, por considerar que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización para averiguar la verdad de los hechos, pues el mismo ha comparecido a las convocatorias que se le han realizado y no existe la presunción que quiera evadir el proceso que se le sigue. Así igualmente se decide.
Se declara sin lugar la solicitud de suspensión temporal de la licencia de conducir del imputado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVARE.....